La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre el conflicto colectivo del día de asuntos propios.
En esta sentencia, del 21 de julio, se estima la demanda, y declaran que el disfrute del día de permiso retribuido regulado en el artículo 46 del convenio colectivo implica que dicho día debe computarse como jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento o cómputo de la jornada ordinaria mensual y/o anual, condenando a las empresas (APROSER, FES, AMPES y ACAES) a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias.
SENTENCIA
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